Las mascotas son desde hoy miembros de la familia por ley en España


Las mascotas son desde hoy miembros de la familia por ley en España

A partir de este miércoles 5 de enero, los animales de compañía, como perros, gatos, pájaros y el resto de mascotas, serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, gracias a la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que plasman que dejarán de ser considerados cosas para ser un miembro más de la familia a nivel legal.

La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, adapta el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia entre ellos y los seres humanos. El cambio del estatuto jurídico de las mascotas aparece en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada el 2 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 16 de ese mismo mes.

Las mascotas son desde hoy miembros de la familia por ley en España
Las mascotas son desde hoy miembros de la familia por ley en España

Las mascotas deben de tener un DNI animal

La entrada en vigor de la ley, que establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de tener un DNI animal, tiene lugar 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya que en el texto publicado en el BOE no se especificaba una fecha concreta.

La nueva norma sobre la consideración de perros, gatos y otros animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y miembros de la familia prevé la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no pueden ser embargadas o hipotecadas. Además, las mascotas no pueden ser abandonadas y no se les puede causar sufrimiento o dolor. Tampoco pueden ser utilizados como herramienta en la violencia de género ni se podrá disponer de ellas por testamento.

“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, señala el BOE.

¿Qué hacer con un animal perdido?

El mismo texto añade que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas y gastos asociados al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.

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La ley obliga a quien encuentre a un animal perdido a entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

La modificación de la Ley Hipotecaria plasma que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.

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